¿Qué es la visa para compañero(a) permanente?
Para extranjeros con unión marital de hecho con un ciudadano colombiano. Permite solicitar la visa de Residente (R) tras cinco años de tiempo acumulado con visa M de compañero(a) permanente, cumpliendo los requisitos de continuidad y los demás requisitos aplicables. Otorga permiso abierto de trabajo y vigencia de hasta un año renovable. Es indispensable demostrar convivencia estable y constante. La residencia no es automática: su aprobación corresponde a Cancillería.
Requisitos
- Escritura pública, providencia judicial o acta de conciliación de la unión marital (últimos 3 meses).
- Si desde el exterior, documento del país de origen con formalidades requeridas.
- Carta firmada por el compañero(a) colombiano + cédula.
- Poder especial con reconocimiento de firma.
- Certificado de movimientos migratorios de ambos.
- Documentos adicionales por facultad discrecional.
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