¿Qué es la visa para cónyuge de colombiano?
Para extranjeros con vínculo matrimonial legal con un ciudadano colombiano y que conviven efectivamente en Colombia. Permite solicitar la visa de Residente (R) tras tres años de tiempo acumulado con visa M de cónyuge, cumpliendo los requisitos de continuidad y los demás requisitos aplicables. Otorga permiso abierto de trabajo y vigencia de hasta tres años. La residencia no es automática: su aprobación corresponde a Cancillería.
Requisitos
- Registro civil de matrimonio colombiano (últimos 3 meses).
- Carta firmada por el cónyuge colombiano manifestando convivencia + cédula.
- Poder especial con reconocimiento de firma.
- Certificado de movimientos migratorios de ambos.
- Documentos adicionales por facultad discrecional.
Cónyuge o compañero permanente: dos caminos distintos
Si estás casado con una persona colombiana, la vía es el matrimonio debidamente registrado en Colombia. Si convives sin matrimonio, la vía es la unión marital de hecho, que se acredita mediante escritura pública o declaración ante notario y soportes de convivencia.
En ambos casos la visa pertenece a la categoría M, permite trabajar y acumula tiempo para solicitar la visa de Residente (R): tres años con visa de cónyuge y cinco años con visa de compañero permanente. Debes cumplir la continuidad y los demás requisitos aplicables; la residencia no es automática y su aprobación corresponde a Cancillería.
Pruebas de convivencia que fortalecen tu caso
- Registro civil de matrimonio colombiano o escritura de unión marital de hecho.
- Fotografías, comunicaciones y registros de viajes que evidencien la relación en el tiempo.
- Contrato de arrendamiento, servicios públicos o cuentas conjuntas a nombre de ambos.
- Declaraciones de testigos y, si aplica, registro civil de nacimiento de hijos en común.
- Certificado de antecedentes judiciales apostillado y traducido.
Beneficios
- Permiso abierto de trabajo en Colombia.
- Visa de cónyuge: vigencia de hasta tres años, renovable; permite solicitar la visa R tras tres años de tiempo acumulado. Visa de compañero permanente: requiere cinco años de tiempo acumulado para solicitar la visa R.
- Afiliación a salud y pensión, cédula de extranjería y acceso bancario.
- Posibilidad de incluir hijos menores como beneficiarios.
Advertencia importante
Cancillería revisa con especial rigor estos casos y puede citar a entrevista o solicitar pruebas adicionales. Una carpeta bien construida, coherente y cronológicamente ordenada es la diferencia entre la aprobación y un requerimiento. Nosotros estructuramos el expediente y lo acompañamos si hay entrevista.
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